6ª SESION ORDINARIA - 12ª REUNION.

19 JUNIO 2012

EXPEDIENTE 4084-115HCD/12

 

VISTO:

La Reserva Natural de Uso Múltiple de Bahía San Blas, y; 

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Provincial N° 10.492 ,  Bahía San Blas  y  Bahía Anegada  fue declarada  Reserva Natural de Uso Múltiple,  abarcando una superficie de 7.500hectáreas.

Que, la ley 10.907 dispone en el artículo N°10: que se entiende por reserva de Usos Múltiples a aquellas “orientadas a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y los recursos naturales. Constituyen áreas características del paisaje seleccionadas por su índole representativa más que excepcional en las cuales se proveen lugares para la utilización a largo plazo de zonas naturales de investigación y vigilancia; especialmente cuando ello supere proporcionar una mejor base científica para la conservación. En ellas se dará énfasis a la investigación de la conservación objetiva de los ecosistemas (con todas sus especies componentes), más bien que a la conservación de especies individuales. Podrán incluir ambientes modificados por el hombre para  que sirvan de lugares para efectuar estudios comparados de sistemas ecológicos naturales y degradados, así como la aplicación de técnicas de manejo de recuperación de dicho sistema. Estarán zonificadas en la forma establecida en el artículo 13º de esta Ley.

Que , el artículo 14 de la Ley dice: Las reservas y monumentos naturales estarán a cargo de Guarda Reservas o Guarda Parques, que con carácter de fuerza pública, tendrán a su cargo la custodia, vigilancia, control y seguridad de las áreas protegidas que se constituyan y participarán en el manejo y administración conservacionistas de ambientes naturales y sus recursos silvestres. 

Que,  el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a través de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas, es la autoridad de aplicación.

Que, las áreas naturales protegidas, constituyen la última posibilidad de supervivencia de muchas especies de la flora y fauna autóctonas que no pueden subsistir a las transformaciones que  produce el hombre.

Que, el Organismo Provincial para  el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el  organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de  Reservas y Parques Naturales, y a través de  la Dirección Provincial de Recursos Naturales  tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y  fauna silvestre como así de sus ambientes naturales;

Que, son atribuciones de la OPDS, Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.

Que, es necesario tener una presencia más significativa en los controles que se realizan en este importante recurso turístico del Partido de Patagones, para cuidar el recurso y propiciar la pesca deportiva.

              POR TODO ELLO LOS CONCEJALES DEL BLOQUE DE UNION CELESTE Y BLANCO, ELEVAN A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE PROYECTO:

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicitar al Intendente Municipal Dn.  Jabier Garces, gestione, ante el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) o ante quien corresponda,  un GUARDA PARQUES,  para la localidad de Bahía San Blas, como lo establece la Ley Provincial 10.907 en su artículo N° 14.

ARTICULO 2°: De forma.

 

APROBADO POR UNANIMIDAD
PASE A COMISION DE ASUNTOS AGROPECUARIOS COMERCIO IND. Y TJO.

 

Ing. ZARA JOSE LUIS

PTE. Bloque Unión Celeste y Blanco.